La ayuda oficial del Gobierno para jóvenes de 18 a 35 años que alquilan su vivienda. Con el nuevo Plan 2026-2030, la cuantía sube a 300€/mes y la duración se amplía a 4 años.
Datos clave 2026
Novedad: Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 aprobado el 21 de abril de 2026
El Consejo de Ministros aprobó el nuevo Plan con un presupuesto de 7.000 millones de euros. El Bono Alquiler Joven sube a 300€/mes para vivienda y se amplía a 48 meses (4 años). Las nuevas convocatorias autonómicas se esperan a partir de junio-julio de 2026. Mientras tanto, siguen vigentes las convocatorias del Plan 2022-2025 (250€/mes, 24 meses).
Una subvención directa del Gobierno de España, gestionada por las Comunidades Autónomas, para ayudar a los jóvenes a pagar el alquiler de su vivienda habitual.
El dinero se ingresa directamente en tu cuenta bancaria cada mes. No es un préstamo: no hay que devolverlo.
La solicitud se tramita en la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma. Cada CCAA tiene su propio plazo y convocatoria.
Es compatible con la Beca MEC, la deducción por alquiler en el IRPF y otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda.
Existen dos marcos vigentes: el Plan 2022-2025 (actualmente en tramitación en la mayoría de CCAA) y el nuevo Plan 2026-2030 (con cuantías más altas, convocatorias a partir de junio 2026).
| Tipo de alquiler | Zona general | Zona alta demanda | Zona tensionada |
|---|---|---|---|
| Vivienda completa | ≤ 600 €/mes | ≤ 900 €/mes | ≤ 900 €/mes |
| Habitación | ≤ 300 €/mes | ≤ 450 €/mes | ≤ 450 €/mes |
* Las zonas de alta demanda y tensionadas las determina cada Comunidad Autónoma. Incluyen generalmente capitales de provincia, municipios de más de 50.000 habitantes y áreas metropolitanas.
Comprueba si cumples todos los requisitos antes de solicitar la ayuda. Son los establecidos en el Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda, aunque cada CCAA puede añadir condiciones adicionales.
Debes tener entre 18 y 35 años el último día del plazo de solicitud de tu Comunidad Autónoma. Si cumples 36 años durante el cobro, puedes seguir percibiendo la ayuda hasta el final del período concedido.
Tus ingresos anuales deben ser inferiores a 3 veces el IPREM, que equivale a 25.200€/año (en 14 pagas) o 21.600€/año (en 12 pagas). Se tienen en cuenta los ingresos de todos los convivientes.
Debes acreditar una fuente regular de ingresos: contrato de trabajo, actividad como autónomo, prestación por desempleo, pensión u otras rentas regulares. No se exige un mínimo de ingresos, solo que sean regulares.
Pueden solicitarla ciudadanos españoles, de la UE, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, o extranjeros con residencia legal en España. No es necesaria la nacionalidad española.
La vivienda arrendada debe ser tu domicilio habitual y permanente, acreditado mediante certificado de empadronamiento. No vale para segundas residencias, pisos turísticos ni alojamientos temporales.
Debes ser titular de un contrato de alquiler (de vivienda completa o de habitación) o estar en condiciones de serlo. El contrato debe estar en vigor y el alquiler debe pagarse de forma justificable (transferencia, recibo).
| Referencia IPREM | IPREM base | Límite (×3) |
|---|---|---|
| IPREM mensual | 600 €/mes | 1.800 €/mes |
| IPREM anual (12 pagas) | 7.200 €/año | 21.600 €/año |
| IPREM anual (14 pagas) | 8.400 €/año | 25.200 €/año |
* Cada convocatoria autonómica puede especificar si toma como referencia el IPREM en 12 o en 14 pagas. Consulta siempre las bases de tu CCAA.
Prepara estos documentos antes de presentar tu solicitud para evitar retrasos o denegaciones.
Documento de identidad en vigor del solicitante.
Volante o certificado que acredite el domicilio habitual en la vivienda arrendada.
Contrato de alquiler en vigor, firmado por arrendador y arrendatario.
Recibos, transferencias bancarias o domiciliaciones que acrediten el pago mensual.
IRPF del último ejercicio, o certificado de la AEAT/SEPE si no estás obligado a declarar.
Para acreditar la fuente regular de ingresos. Los autónomos aportan el alta en el RETA.
Cuenta a nombre del solicitante donde se ingresará la subvención mensualmente.
Necesario para presentar la solicitud telemáticamente. Puedes obtenerlo en la FNMT o en la Seguridad Social.
Cada CCAA gestiona su propia convocatoria. Consulta el estado actualizado y accede directamente a la sede electrónica de tu comunidad.
| Comunidad Autónoma | Estado | Plazo / Nota | Sede electrónica |
|---|---|---|---|
| 🟢 Andalucía | Abierta | Hasta 30/06/2026 o hasta agotar crédito (8.500 solicitudes) | Junta de Andalucía → |
| 🟡 Aragón | Consultar | Verificar convocatoria vigente | Gobierno de Aragón → |
| 🟡 Principado de Asturias | Pendiente | Nueva convocatoria pendiente | Principado → |
| 🟡 Illes Balears | Pendiente | Nueva convocatoria pendiente | Govern Balear → |
| 🟢 Canarias | Abierta | Convocatoria 2025 activa | Gob. Canarias → |
| 🟡 Cantabria | Pendiente | Nueva convocatoria pendiente | Gob. Cantabria → |
| 🟡 Castilla y León | Pendiente | Nueva convocatoria pendiente | Junta CyL → |
| 🔴 Castilla-La Mancha | Cerrada | Dic 2024 – Ene 2025. Esperar nueva conv. | JCCM → |
| 🔴 Cataluña | Cerrada | Mayo 2025 (solo 5 días). Esperar nueva conv. | Generalitat → |
| 🟢 Comunitat Valenciana | Abierta | Convocatoria 2025 activa | GVA Habitatge → |
| 🟡 Extremadura | Pendiente | Nueva convocatoria pendiente | Junta Extremadura → |
| 🟡 Galicia | Consultar | Verificar convocatoria vigente | Xunta de Galicia → |
| 🟢 Comunidad de Madrid | Abierta | Desde feb 2025, hasta agotar crédito | Sede Madrid → |
| 🟢 Región de Murcia | Abierta | Desde abr 2025 hasta 30/06/2026 | Sede CARM → |
| 🔵 Navarra | Régimen foral | Gestiona sus propias ayudas al alquiler | Gob. Navarra → |
| 🔵 País Vasco | Régimen foral | Gestiona sus propias ayudas al alquiler | Euskadi.eus → |
| 🟡 La Rioja | Pendiente | Nueva convocatoria pendiente | Gob. La Rioja → |
* Estado orientativo a mayo 2026. Consulta siempre la sede electrónica oficial de tu CCAA para conocer el estado exacto de la convocatoria.
El proceso es 100% telemático. Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe para identificarte en la sede electrónica de tu Comunidad Autónoma.
Accede a la tabla de comunidades autónomas de esta página y verifica si la convocatoria de tu CCAA está abierta. Si está cerrada o pendiente, apúntate a la lista de espera o espera la nueva convocatoria del Plan 2026-2030 (prevista junio-julio 2026).
La solicitud es 100% telemática. Necesitas identificarte con certificado digital (FNMT), Cl@ve PIN o DNIe. Si no tienes ninguno, puedes obtener el certificado digital en la FNMT o activar Cl@ve en cualquier oficina de la Seguridad Social o AEAT.
Prepara en formato digital (PDF o imagen) todos los documentos: DNI, empadronamiento, contrato de alquiler, justificantes de pago, declaración de la renta o certificado de ingresos, vida laboral e IBAN. Escanea o fotografía los documentos en papel con buena calidad.
Accede a la sede electrónica de la Consejería de Vivienda de tu CCAA, rellena el formulario de solicitud, adjunta la documentación y firma electrónicamente. Guarda el justificante de presentación con el número de expediente.
El plazo de resolución varía entre 1 y 6 meses según la CCAA. Si la ayuda se concede, debes mantener el empadronamiento en la vivienda y seguir pagando el alquiler durante todo el período. Notifica cualquier cambio (nuevo piso, cambio de CCAA, variación de ingresos) en un plazo máximo de 15 días.
Resolvemos las preguntas más habituales sobre esta ayuda al alquiler.
El Bono Alquiler Joven es dinero que no tienes que devolver. Hasta 300€ al mes durante 4 años. Consulta si tu Comunidad Autónoma tiene la convocatoria abierta y presenta tu solicitud cuanto antes.
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